El piso: veinte días
El artículo 1 de la Ley 12.590 lo dice sin rodeos: todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo.
«Como mínimo» significa que un convenio colectivo puede mejorarlo. Nunca empeorarlo.
El extra por antigüedad
El artículo 2 establece que quien tiene más de cinco años en la misma empresa suma un día complementario por cada cuatro años de antigüedad.
Traducido a números concretos, así lo explica el MTSS: el primer día extra se genera al quinto año, y después «se agrega un día cada cuatro años trabajados».
| Antigüedad | Días extra | Total de licencia |
|---|---|---|
| Hasta 4 años | — | 20 |
| 5 años | 1 | 21 |
| 8 años | 2 | 22 |
| 12 años | 3 | 23 |
| 16 años | 4 | 24 |
| 20 años | 5 | 25 |
Fijate el salto: del primer día al segundo pasan tres años (del 5 al 8), y recién de ahí en adelante la cadencia es de cuatro. Es el detalle que más se equivoca cuando se arma la cuenta de memoria.
Y algo que conviene saber: no hay tope. El MTSS es explícito — «no existe tope en la cantidad de días a generarse». Alguien con treinta años en la misma empresa sigue sumando.
Hay un requisito de tiempo trabajado
No alcanza con estar contratado: el artículo 4 pide haber completado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo dentro del año civil. Quien entró a mitad de año genera licencia en proporción.
Y el salario vacacional es otra cosa
Se confunden seguido. La licencia son los días que no trabaja y se le pagan igual. El salario vacacional es una partida adicional que se cobra al momento de tomarse la licencia, para que las vacaciones se puedan disfrutar. Son dos cosas y se pagan las dos.
Ese salario vacacional, además, entra en el cálculo del aguinaldo.